
Dice el Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia:
395 El sujeto de la autoridad política es el pueblo, considerado en su totalidad como titular de la soberanía. El pueblo transfiere de diversos modos el ejercicio de su soberanía a aquellos que elige libremente como sus representantes, pero conserva la facultad de ejercitarla en el control de las acciones de los gobernantes y también en su sustitución, en caso de que no cumplan satisfactoriamente sus funciones. Si bien esto es un derecho válido en todo Estado y en cualquier régimen político, el sistema de la democracia, gracias a sus procedimientos de control, permite y garantiza su mejor actuación. El solo consenso popular, sin embargo, no es suficiente para considerar justas las modalidades del ejercicio de la autoridad política.
Es de doctrina que el poder político no deriva inmediatamente de Dios al gobernante (Suárez , Belarmino, Card. Mercier), en contra del absolutismo, cesarismo, francés del siglo XVIII; ahora bien, decir que todo poder político viene de Dios (como ha dicho la Iglesia en dos mil años) y decir que el pueblo considerado en su totalidad es el titular de la soberanía son dos cosas contradictorias. Tanto que al fin se aprueba lo que reprueba expresamente León XIII en Diuturnum Illud, que es:
"Muchos de nuestros contemporáneos, siguiendo las huellas de aquellos que en el siglo pasado se dieron a sí mismos el nombre de filósofos, afirman que todo poder viene del pueblo. Por lo cual, los que ejercen el poder no lo ejercen como cosa propia, sino como mandato o delegación del pueblo, y de tal manera, que tiene rango de ley la afirmación de que la misma voluntad popular que entregó el poder puede revocarlo a su antojo. Muy diferente es en este punto la doctrina católica, que pone en Dios, como un principio natural y necesario, el origen del poder político."
Conscientes de la "metedura de pata" que conlleva el punto 395 del CDSIC, al final la frase: "El solo consenso popular, sin embargo, no es suficiente para considerar justas las modalidades del ejercicio de la autoridad política" pretende arreglar esa afirmación anterior extraída de Juan Pablo II, Carta enc. Centesimus annus, 46: AAS 83 (1991) 850-851, y Juan XXIII, Carta enc. Pacem in terris: AAS 55 (1963) 271; que contradice la doctrina anterior. En el mejor de los casos el punto ofrece una ambigüedad extrema, pues, de la primera consideración se deducía precisamente lo que León XIII condenaba y en este punto se ciega esa deducción.
Si atendemos, de nuevo, a Diuturnum Illud podemos sellar este tema de forma inexorable:
"Las nuevas teorías
La aceptación, de manera temeraria, del concepto de soberanía popular y sufragio universal, si bien encubierto, es otro de los grandes escollos que debemos salvar en nuestros días. Sin una referencia clara a la doctrina tradicional sobre la legitimidad de poder, de origen y ejercicio, de forma y contenido, en recta representación natural, sin el artificio pernicioso de los partidos políticos, olvidando nuestras estructuras institucionales de control natural, sacadas del patrón universal de la Cristiandad, parece en balde nuestra lucha. No es así, el mero hecho de perseverar y de transmitir la doctrina política es ya en sí una victoria.

