viernes 28 de septiembre de 2007

¿Tiempos de instauración?


Según parece, o le parece al vidente del diario El Mundo, la Casa Real, entendiendo por tal la del monarca "reinante" en España a día de hoy, ha "difundido" que don Juan Carlos está más preocupado por la unidad de España que por los ataques a su persona, que al fin y al cabo es lo que pretenden los contumaces separatistas, republicanos y masones, que queman fotos por doquier con la aquiesciencia de todas las "autoridades" del Principado (de Cataluña, queremos decir, claro).


En realidad es cierto. Se ataca a la institución monárquica, porque si bien la hayan convertido --formal que no esencialmente-- en parásita la traición y el perjurio, es de notar que es la única referencia que queda de España. No obstante, el ataque, no a la unidad, sino a la esencia de España, empezó el día en que se aprobó una constitución atea que respondía a directrices republicanoides, y por tanto aniquiladoras, y se derrumbó el principio de unidad católica como configuración del Estado. Efectivamente ese fue el principio del fin, que ya fue anunciado en 1963 con la famosa libertad de cultos, de la cual se ha dado cumplida referencia en un artículo publicado en este espacio del profesor José Miguel Gambra.


Es claro que el proceso revolucionario avanza siempre. Como dijo alguien, da dos pasos y si retrocede uno es para consolidar, nunca para ceder el espacio. El proceso revolucionario que supuso la Constitución de 1978, con la manuntención de la figura del rey, no era más que retrocer el paso que ahora, se avanzan prestos a recuperar. No podemos saber el porvenir de la situación actual, ni siquiera sabemos si estas llamaradas se desvanecerán como pavesas, o por el contrario serán brasas de un incipiente movimiento de recuperar el espacio republicano, habida cuenta que la legislación ya es inmoral y en muchos aspectos sobrepasa las asquerosas aspiraciones soñadas por las sectas masónicas no hace más de 40 años. No lo sabemos, y nuestro análisis es superficial si se quiere, pero si se quiere no es nuevo, sino que es un proceso descrito con todo detalle desde las posiciones católicas de resistencia desde hace muchos años.


Nuestra posición debe ser mantenida a toda costa, ahora que las pruebas parecen cercarnos, no debemos vacilar. Y no debemos vacilar porque contamos con la coraza de la Fe, porque contamos con la única solución posible, y porque sabemos que Dios nos ha asegurado la victoria. No sabemos como la Providencia puede hacer el "omnia in bonum", pero sabemos que lo hace. Esperemos posicionados y llevando el mensaje, a través del Abanderado de la Tradición, S.A.R. don Sixto Enrique de Borbón, a todas aquellas gentes que a no tardar verán temblar bajo sus pies sus mejores aspiraciones políticas.
Es importante el mensaje, e importante será el anunciarlo, casi acto heroico, si damos crédito --que tiene todo por nuestra parte-- a lo publicado hoy en la "web" amiga Alto y Claro (http://www.altoyclaro.es) y que les dejamos a continuación:
UNA NUEVA VUELTA DE TUERCA......

.....esta vez en el ciberespacio. Se está cociendo y va muy adelantada --con la colaboración del PP que designa calles con el nombre del imnombrable-- la que llaman pomposamente “Ley de Medidas de Impulso a la Sociedad de la Información” (LISI) pero cuyo verdadero nombre, según hemos podido saber en exclusiva, es en realidad “Ley de Interdicción Superior de Internet” (también LISI) y es que ya saben lo aficionados que son los rojos y demás simpatizantes a utilizar eufemismos y palabritas para confundir al personal, como por ejemplo aquello de “pasear” cuando en realidad los llevaban al matadero. Pues bien, este es un caso, salvando las distancias, igual que aquel, pues lo que contempla dicha ley son dos cosas que dan grima: una, que “...los jueces tendrán la potestad de restringir los contenidos de una página web cuando colisionen con la libertad de expresión o información...” (¿?), y otra --¡trínquense los machos!-- que dice que “...en determinados supuestos, podrán ser "órganos competentes" quienes restrinjan los contenidos (o incluso cerrar) sitios de Internet...”, sin definir ni “los órganos competentes” ni en qué consistirían esas “colisiones” ni nada en concreto para de ese modo poder aplicar la norma con el sectarismo y la conveniencia que en cada caso les sea más conveniente. ¿Lo ven? Ya vamos llegando, poco a poco a....la primera mitad del siglo XX. Aquí lo del progresismo es en realidad el avance del cangrejo que sí, que sí, que camina y avanza pero...hacia atrás; nueva prueba de que estos rojos de hoy son los mismos perros, sólo que con traje, forrados y viviendo en chalet en Pozuelo, que aquellos de entonces a los que hubo que meter en vereda a sangre y fuego; el problema esta vez es que frente a ellos no hay ni un azul dispuesto a dar su sangre ni a abrir fuego. Este Gobierno, el anterior --sí, sí, Aznar, tú también, y Rajoy y demás pandilla pepera-- y sobre todo este régimen de supuestas libertades lo que quieren es silenciarnos. Aun más, según parece y nos dicen, ya se están elaborando en cada ministerio listas negras de webs que serán clausuradas de inmediato como ejemplo para los demás; por supuesto no aquellas que ofrecen contenidos pornográficos o blasfemos, no, que esa es la cultura de la democracia, sino aquellas que mejor o peor, con mayor o menor acierto, pero con honradez, patriotismo y verdad intentan abrir los ojos a estos españolitos aborregados, cobardes y vendidos con los que por desgracia nos toca cruzarnos todos los días.

Por Mary Snow

jueves 27 de septiembre de 2007

Notas sobre el genocidio abortista en España


Empecemos por las definiciones para no perdernos. El aborto es un homicidio inducido por una corriente ideológica que subordina toda libertad al disfrute y goce subjetivos.
En estos temas no podemos centrarnos en lo que tenemos sólo a tres centímetros de la nariz y no querer mirar más allá. No se puede decir que la legislación española no es abortista, los tecnicismos sólo valen para perder el rumbo, aunque así –suponemos que por eso de no vayamos a plantar cara, no sea que nos la rompan- se disfrace en algunos comunicados. Cómo podemos permanecer como témpanos de hielo cuando la sangre de nuestras venas ha palpitado siempre al calor del sol radiante que brilla en España. Imposible. Nuestros pies, y nuestro cuerpo que vibra al toque de una guitarra, no puede permanecer impertérrito al corazón y dejarse arrastrar por mecanismos que el sentido común no encaja.

La introducción del aborto en España se realizó por despenalización del mismo en una serie de supuestos mediante una ley orgánica. La primera introducción de la despenalización en el código penal fue motivo de interposición de recurso de amparo al Tribunal Constitucional (TC). El TC declaró los términos en que debía proceder la regulación para no ser declarada inconstitucional y así se formuló lo siguiente:

1.- que la protección de la vida del feto es a partir de la 12 semana de gestación.
2.- que el conflicto de derechos subjetivos, madre y feto, subordinará siempre el del feto al de la madre .

Teniendo en cuenta esto se modificó el artículo, y así se produjo la inclusión del artículo 417 bis en el código penal que no consideraba delito punible el aborto en los siguientes casos:

1.- Cuando la madre corriera riesgo grave para su vida, salud física o salud psíquica.
2.- Cuando la concepción hubiera sido por violación
3.- Cuando el feto tenga malformaciones físicas o mentales

En todos los casos siempre que la gestación no supere las 12 semanas y con los dictámenes periciales correspondientes.

El nuevo código penal, en su artículo 607 tipifica el delito de genocidio. El genocidio es el exterminio o eliminación sistemática de un grupo social por motivo de raza, de etnia, de religión, de política o de nacionalidad, en su sentido gramatical que también es recogido por el código.

En primer lugar la introducción del conflicto de intereses entre madre y feto es una desnaturalización del ser humano, ya que ese conflicto no es producto de la Naturaleza y del ser, sino del interés ideológico. El único conflicto, que las diversas ciencias por método científico identifican, es el que provoca en la madre el síndrome postaborto. Así pues no hay constatación científica que el no abortar produzca en la madre riesgo psíquico. El vaciar la vida de sentido transcendental obliga al ser humano a la esclavitud de su propio beneficio. La introducción del riesgo físico y de la propia vida para la madre no es más que una herramienta sentimental para poder introducir los demás conceptos abortistas, es notorio que la misma ideología abortista niegue y caricaturice el sacrificio aboliendo el heroísmo de su vocabulario. Así, la decisión individual y en conciencia de la madre se diluye en la masa del eslogan y la frase hecha vacía de sentido sobre el derecho de la mujer y su dignidad. La dignidad de la mujer no le viene de una ideología determinada, sino que le viene de su filiación directa con Dios. Así el primer supuesto legal de despenalización del aborto es claramente un acto de genocidio, ya que por sistema (el derecho lo es) un grupo social (los fetos de menos de 12 semanas) son exterminados (aborto provocado) por razón de raza (su condición uterina despierta rechazo psicológico).

En segundo lugar la violación, otro supuesto sentimental para introducir el aborto, es asimismo un exterminio por razón del origen o linaje, es decir, de la raza del ser humano engendrado.

En tercer lugar, la malformación del feto, también supuesto sentimental, es una eliminación sistemática por pertenecer a una raza distinta, o en otras palabras, una subdivisión biológica de la especie y cuyos caracteres diferenciales se perpetúan por herencia.

La coherencia del sistema impide que ande suelto un artículo, el 417 bis, de un código penal derogado, con la única y exclusiva misión de permitir el encubrimiento de un aborto impío y no sometido a más dictamen que el propio beneficio, toda vez cuando entra en contradicción con el artículo 607 del nuevo código penal.

Habrá todavía alguien que dirá que España no tiene legislación abortista y que no es lo mismo despenalización de un delito que la práctica habitual, eso no es más que un disfraz y demuestra aparte de una vergonzosa falta de caridad una cobardía injustificable.

miércoles 26 de septiembre de 2007

EL POSTCONCILIO Y LA DESCRISTIANIZACIÓN DE ESPAÑA


Por José Miguel Gambra(1)


El Concilio, con sus doctrinas de libertad religiosa, de ecumenismo y de colegialidad, versión religiosa de la libertad, igualdad y fraternidad(2), ha conmovido a la Iglesia, de una manera sólo comparable con la transformación producida por la Revolución Francesa en el Antiguo Régimen.
La primera consecuencia de estas doctrinas y, sin duda, la más importante, se halla en su capacidad de infectar el alma del creyente, substituyendo la adhesión incondicional del alma a las verdades de la fe por una creencia subjetiva, u opinión, que conlleva, por su propio carácter, la posibilidad de otros puntos de vista igualmente válidos. Esta consecuencia, que produce una inclinación hacia el escepticismo religioso, o hacia el indiferentismo, ha tenido a su vez enormes efectos, cuya amplitud no es fácil valorar. Esa vertiente relativista es la que se halla a la base de la disminución del número de creyentes en el mundo occidental, de la disminución terrible de las vocaciones, de la secularización masiva del clero y de los religiosos etc.. Sin embargo, este poder de infección, por cuanto obra desde el interior de los individuos, ha tenido un efecto común en todos los países y en todas las comunidades católicas, aunque de manera diferente en función, entre otras cosas, de la idiosincrasia propia de cada pueblo. En este sentido, quizá, el Concilio ha tenido una repercusión menos profunda entre los españoles, ya que éstos poco acostumbrados a examinar la coherencia interna de su fe, han tendido a mantenerla -aun dentro de su contradicción- con mayor firmeza que en otros lugares.

El hombre tiene una naturaleza social en todas las dimensiones de su ser, de manera que incluso la fe, en la mayoría de los hombres, sobrevive y florece más abundantemente cuando se desarrolla en el seno de una comunidad católica. Pues bien, en la dimensión social y política es donde el Concilio ha producido un efecto más devastador en España. En efecto, no es necesario detenerse a demostrar que la organización social y política de España está completamente descristianizada; lo está incluso mucho más que en otros países occidentales. Recordemos solamente las leyes del divorcio, del aborto, de la manipulación genética, la ley del matrimonio entre homosexuales y de la eutanasia, que el partido socialista ha ampliado, promulgado o tiene intención de hacerlo ; recordemos las leyes sobre la enseñanza que impiden, mucho más que en Francia por ejemplo, la libertad de enseñanza para los católicos; recordemos la repugnante televisión española, sus películas llenas de blasfemias, la pornografía sin freno; recordemos, en fin, la actitud, los discursos y la propaganda decididamente laicista y anticatólica del gobierno actual. Esta sociedad, escandalosa incluso para países de tradición liberal y protestante, como los Estados Unidos, ha surgido en pocos decenios de la casi única sociedad que gozaba de una unidad católica aplastante, cuyo gobierno era confesionalmente católico y en la cual no había lugar para la libertad de cultos y la propaganda por parte de los incrédulos; donde se enseñaba la religión católica en todas las escuelas y donde la pornografía estaba completamente prohibida. ¿Cómo una sociedad puede ser corrompida de manera tan profunda, y en tan poco tiempo, sin que una guerra, una invasión o algún otro cataclismo haya intervenido? La explicación es bien fácil y simple: es la Iglesia, la Iglesia del Vaticano II, la que ha producido la descristianización de España. No hay que buscar otra causa más directa. Este curioso fenómeno, tan particular, casi único en el mundo y en la historia, es de lo que entiendo que debo hablar aquí pues seguramente esta es la razón por la cual los organizadores de este congreso han querido que se hable de España.

Hay que hacer un poco de historia para comprender la posición de España antes del Concilio. España ha sido seguramente uno de los países más católicos de Europa en los tiempos llamados modernos. Ha sido, al mismo tiempo, freno del protestantismo y del imperio turco; ha evangelizado América y otros lejanos países. Y, aunque las guerras que ha hecho en defensa de la Cristiandad han acabado mal, aunque, a partir de la paz de Westfalia, ha tenido que encerrarse progresivamente dentro de ella misma, de manera que su presencia en Europa se fue contrayendo, hasta su casi completa desaparición del concierto de naciones durante el siglo XIX; a pesar de todo ello, ha mantenido su fe católica, como elemento sustancial de su alma comunitaria y como fundamento de su unidad. Verdad es, con todo, que las capas sociales más distinguidas han soportado mal el peso de este confinamiento y han intentado, durante el siglo XVIII, introducir las ideas de la Ilustración e, inficionadas de ideas revolucionarias, han controlado la política durante todo el siglo XIX. Pero todo este fenómeno ha sido, si puede decirse, epidérmico en el cuerpo social de España. Las guerras más importantes que España ha sufrido en estos dos últimos siglos son buena prueba de ello, pues no cabe comprenderlas más que como sublevaciones populares contra las ideas revolucionarias. En cierta medida, la guerra contra la Convención podía inscribirse ya en el rosario de esas guerras religiosas. También la guerra de 1821, la primera guerra civil de España, tenía un origen popular contra la instauración de la constitución liberal hecha nacida del levantamiento de Riego. Pero son sobre todo las guerras carlistas son testimonio de la separación entre la oligarquía cortesana y el catolicismo popular. Estas guerras tenían una vertiente dinástica, pero ésta no era más que una anécdota por relación a sus motivaciones ideológicas profundas: la lucha contra el liberalismo y las llamadas libertades modernas. Para convencerse de ello, he elegido dos textos, lejanos en el tiempo, de los miembros de la dinastía carlista; uno de ellos es de la Princesa de Beira(3), que decía:

Ténganse allá otras naciones con sus constituciones sus leyes y sus costumbres, y no pretendan neciamente plantar y hacer fructificar igualmente la misma planta en diferentes climas, pues en éste morirá lo que en otro prospere; la planta de nuestra nacionalidad tiene aquellas tres profundas raíces: religión, patria y rey; y si a estas queremos sustituir con las contenidas en la fementida fórmula francmasónica: libertad, igualdad, fraternidad, entonces no mejoramos la planta, sino que la destruimos.

El otro pertenece al rey Alfonso Carlos, con ocasión de la constitución republicana de 1931:

Católico sin distingos, como lo fueron siempre todos los de mi familia, yo proclamo (… ) todos los derechos de la Iglesia Católica, tales como corresponden a su soberanía espiritual perfectamente indiscutible en el seno de un pueblo como el nuestro, el más católico de todos los pueblos de la tierra, y, por lo mismo, rechazo con todas las fuerzas de mi alma el principio de la libertad de cultos consignada en la Constitución(4).

Las armas no fueron favorables a este movimiento popular durante todo el siglo XIX; mas no por ello desapareció. El carlismo sobrevivió a la última de las guerras carlistas con una vitalidad muy grande, a veces como partido parlamentario, a veces sólo como organización más o menos tolerada por los gobiernos liberales, progresistas o moderados. Su constancia se vio recompensada en la Cruzada de 1936, en la cual los carlistas tuvieron una participación decisiva con sus 100.000 voluntarios. Esta participación le permitió, ya durante la preparación de la sublevación con otras fuerzas políticas y militares, poner las condiciones que dieron un tono fundamentalmente religioso a esta conflagración. Los carlistas, terminada la Cruzada de Liberación, mantuvieron su existencia como Comunión Tradicionalista, y ejercieron una influencia oficiosa en el gobierno que nombraba ministros tradicionalistas como, por ejemplo, el conde de Rodezno. Gracias a esa influencia se produjo la inclusión de la confesionalidad del Estado entre los Principios del Movimiento. En efecto, el segundo de estos principios establece la sumisión del Estado a la Iglesia y la verdad de la religión católica. Y lo establece no como un hecho sociológico, ni como un acuerdo nacido de un pacto constitucional, sino como una verdad sin más:

La nación española considera que es un título de gloria su sumisión a la ley de Dios, conforme a la doctrina de la Iglesia Católica y Romana, que es la única verdadera y que es la sede inseparable de la conciencia nacional que inspirará su legislación.

De igual manera es evidente la inspiración tradicionalista sobre el artículo 6 del Fuero de los Españoles, que dice lo siguiente:

La profesión y la práctica de la religión católica, que es la del Estado Español, gozará de la protección oficial. Nadie podrá ser molestado por sus creencias religiosas ni en el ejercicio privado del culto. No se permitirán ninguna ceremonia pública más que las que la religión católica.

Y es evidente esa influencia porque ninguna de las otras fuerzas que se integraron en el Levantamiento del 36 había nunca defendido, como bandera, la unidad católica y la confesionalidad del Estado. Estas leyes, así como el Concordato firmado con la Santa Sede en 1953, manifiestan una relación con la Iglesia "que no es meramente contractual, del do ut des, puesto que las concesiones expresaban la confesionalidad interna de un Estado que consideraba un deber hacer más fáciles la vida y la formación religiosa de los ciudadanos"(5).

No se puede pedir más en el terreno de los principios, y también en su aplicación al comienzo del Estado franquista, pues sólo cabe decir que fue extremadamente favorable a las tesis católicas: volvieron los jesuitas expulsados durante la República, se restituyeron los bienes de la Iglesia, se abrogó la ley del divorcio y se estableció la enseñanza religiosa oficial. Cabe, pues, decir que la unidad religiosa de España fue completamente reconstruida. Los ideales de la doctrina social de la Iglesia, que se identifican a los ideales del tradicionalismo o del carlismo, tras tantas guerras y sacrificios, tuvieron finalmente una realización en España casi única durante el siglo XX, por lo menos en lo que se refiere a las relaciones entre la Iglesia y el Estado.

Sin embargo, esta realización no duró en su apogeo más que 20 años, o menos, pues la decadencia empezó muy pronto por la presión que ejercieron los adversarios interiores y exteriores. En el interior, las fuerzas que intervinieron en la sublevación no comulgaban todas con la visión religiosa de la política característica de los tradicionalistas. Por otro lado, la penetración del liberalismo católico de Maritain en la democracia cristiana procedente de la CEDA, y de organizaciones similares, preparaba ya el camino que debía recorrer más tarde la democracia aconfesional en España(6).

Pero la presión exterior era mucho más fuerte. El régimen español, tras la Segunda Guerra Mundial, se halló de nuevo contra corriente, pues fueron sus aliados del 36 los vencidos en el 45. Tras la época del bloqueo, las dos grandes potencias iniciaron la guerra fría y cada una intentó, por procedimientos diversos, controlar el régimen de Franco. Los Estados Unidos, por medio de la alianza y de la ayuda económica, introdujeron de nuevo las ideas democráticas en las más altas capas de la sociedad y entre algunos políticos. Al mismo tiempo hicieron una fuerte presión en el gobierno para dulcificar la prohibición del culto externo no católico(7). Por su parte la URSS y las tendencias izquierdistas de la política europea revitalizaron, en la ilegalidad, los partidos de izquierda, similares a los de antes de la guerra.

Como respuesta a todas estas presiones, el gobierno se inclinó, en 1957, a seguir la vía tecnocrática que quería esconder, bajo vestiduras de eficacia sin ideología, el designio de minimizar las diferencias que el régimen de Franco tenía con otros países europeos. Esto constituyó una evidente decadencia en los principios que habían inspirado la sublevación. A pesar de ella, y de las imperfecciones crecientes del gobierno y de la sociedad española, el régimen nacido de la guerra del 36 hubiera podido enderezarse, si no se hubiera producido un acontecimiento inconcebible, ante el cual los españoles se hallaban completamente inermes. Me refiero al Concilio Vaticano II. Como señala el segundo principio del movimiento, mencionado antes, las leyes españolas se inspiraban en la fe católica, a favor de lo cual lucharon los tradicionalistas, guerra tras guerra, hasta su realización. Lo que no resultaba concebible era que la Iglesia se desinflara hasta el punto de mantener las doctrinas contra las cuales habían luchado los carlistas, inspiradores del régimen en la cuestión religiosa.

A decir verdad, los tradicionalistas tenían buenas razones para desconfiar de la política del Vaticano, al cual sabían que, en ocasiones, era necesario oponerse(8). Pero a lo que los españoles no estaban en absoluto preparados para enfrentarse era a documentos doctrinales.

Tras todas estas observaciones sobre los precedentes del Concilio, necesarias para entender la repercusión muy especial que tuvo en España, debemos ahora considerar en que consistió esa repercusión y por qué caminos llegó a producirse.

Cuando el Concilio fue anunciado, numerosos católicos esperaron una renovación de la Iglesia, cuya atonía era una de las causas de la decadencia en España. Por su parte los obispos españoles, como señala Mons. Iniesta, fueron al Concilio con el convencimiento de que se trataba simplemente de firmar y de volver a casa. Esta confianza ciega, tan característica de los católicos españoles, sufrió una rápida decepción cuando, desde las primeras sesiones, los obispos de la Europa central dominaron, con su maravillosa organización, el desarrollo del Concilio. Lo que la prensa hizo conocer sobre el futuro documento de la libertad religiosa, cuya importancia era inmensa para el régimen español, desencadenó un buen número de acciones contra esa futura declaración. Algunos obispos, como los de Bilbao, Granada, Tenerife, Las Palmas y Barbastro, publicaron cartas pastorales contra la libertad religiosa, antes incluso de que el Concilio hubiera votado la declaración Dignitatis humanae. Por otra parte, algunos representantes de la Comunión Tradicionalista publicaron un documento titulado El Carlismo y la Unidad Católica, donde defendían la unidad religiosa, la confesionalidad del Estado y en el cual se decía "que no era conveniente modificar la situación de las confesiones no católicas en España"(9). En respuesta a ciertas maniobras para introducir una ley en libertad religiosa en ese mismo momento, el Ministro de la Presidencia, Carrero Blanco, señaló, ante el Consejo de Ministros, que "nuestra unidad política está fundada sobre todo sobre nuestra unidad religiosa" y, con palabras que parecen hoy proféticas, añadió: "lo que interesa (a los enemigos de España) es abrir una brecha en nuestra unidad religiosa, pues esto sería lo mismo que abrir una brecha en nuestra unidad política".

Estas defensas de la unidad católica no ejercieron influencia alguna sobre el Concilio, que aprobó la declaración de libertad religiosa el 8 de diciembre de 1965, como todo el mundo sabe. Lo que no es tan conocido es el documento aprobado ese mismo día, por los obispos españoles todavía reunidos en Roma(1)0. En ese texto, los prelados de España presentan la vertiente más moderada de la Declaración, con el fin de apaciguar el descontento del catolicismo español. Cito algunas frases, porque ilustran muy bien el giro copernicano que implica esta declaración:

"el derecho a la libertad religiosa, según el Vaticano II, está fundado en la dignidad de la persona humana. Su reconocimiento es parte del bien común de toda sociedad civil (n. 37). La libertad no se opone ni a la confesionalidad del Estado, ni a la unidad religiosa de una nación (…). Y la misma declaración, al referirse al caso concreto en que, "consideradas las circunstancias peculiares de los pueblos, se conceda a una comunidad religiosa un especial reconocimiento civil en la ordenación jurídica", admite de hecho la confesionalidad, a condición de que, "al mismo tiempo se reconozca y respete a todos los ciudadanos y comunidades religiosas el derecho a la libertad en lo religioso" (n. 39).

Estas frases son muy instructivas, pues manifiestan con toda claridad como la declaración transforma en tesis lo que antes del Concilio era hipótesis y a la inversa. En la enseñanza tradicional, la confesionalidad y la prohibición de libertad de cultos era un deber del Estado; y la libertad religiosa era algo permitido en circunstancias especiales. Ahora, al contrario, la libertad religiosa es un deber; y la confesionalidad, lo que se tolera en algunos casos. La situación en España cambia, pues, de valoración, de manera que si antes era un modelo de realización de la enseñanza de la Iglesia, el Concilio la convierte, a lo sumo, en objeto de una tolerancia circunstancial, incluso en el caso de conceder la libertad de cultos.

Como he dicho antes, la declaración de libertad religiosa conlleva un peligro común a todos, puesto que roe en el interior de la conciencia la firmeza de la fe. Pero en el dominio de su influencia social y política su efecto no es el mismo para todos, pues, como lo han señalado algunos tradicionalistas, su efecto es muy diferente:
1) en países como los de Europa, donde la libertad religiosa ya se daba por la fuerza de las circunstancias;
2) en países como los Estados Unidos, donde la expresión "libertad religiosa" significa la libertad para los católicos en relación a la persecución de las sectas protestantes y
3) países como España, donde esta libertad significa la libertad de difusión de las religiones falsas.
En los países de este último tipo, la libertad implica no solamente la proliferación de sectas de todo tipo y la consecuente apostasía de muchos creyentes, sino que también tiene el efecto de desacreditar un poder político que ha mantenido, para seguir a Roma, las leyes que Roma desautoriza ahora.

En España, se ha llamado "transición" a la transformación del régimen político surgido de la guerra, uno de los más perfectamente católicos del siglo XX, en un régimen fundado sobre la Constitución de 1978, que es un sistema de los más laicos existentes en la actualidad. Entre los historiadores de este período algunos se preguntan cuándo empezó la transición: si fue a la muerte de Franco o en el momento del asesinato de Carrero Blanco. Yo creo que lo más justo es decir que la transición empezó, no en España, sino en Roma, y precisamente el día en que se aprobó la Declaración de Libertad Religiosa. Y el motor de esta transición no ha sido el rey Juan Carlos, como suele afirmarse, sino la Iglesia Romana, cosa que los prelados españoles señalan hoy en muchas ocasiones, con la pretensión de atenuar la violencia laicista del gobierno de Zapatero. Pues, en España, sólo la Iglesia tenía un poder moral e incluso político, conferido por el Estado mismo, para producir semejante transformación de la sociedad y de la política. Los eclesiásticos españoles, en efecto, no se limitaron a forzar al gobierno para introducir la ley de libertad religiosa, cosa que obtuvieron en 1967, sino que yendo mucho más allá de la letra del Concilio, dirigieron todo el movimiento que acabó con la aprobación de la Constitución. La situación es, sin duda, un tanto paradójica, pues los eclesiásticos utilizarán todos los resortes de propaganda y de enseñanza que una sociedad católica tradicional da a la Iglesia, para dirigir esa sociedad hacia un régimen constitucional neutro.

Los mecanismos por medio de los cuales se produjo esta intervención decisiva en la Iglesia han sido, a mi juicio, los siguientes:

1) El estupor paralizante que afectó al clero español después del Concilio, unido a la colegialidad introducida por éste, produjo una especie de unificación y de disciplina común en la actividad pública de la Iglesia, de la cual solamente algunos obispos escaparon(11). Esta unificación, que logró muy pronto acallar a los disidentes, se produjo gracias a la formación de la Conferencia Episcopal Española. Esta entidad será dominada por los obispos más audaces con el apoyo de Roma, que tendrá la obsesión de sustituir a los obispos tradicionales por obispos más "abiertos". Utilizará los medios de comunicación de una manera que corresponde más a un partido político que a una institución eclesiástica: harán constantes declaraciones a la prensa, sobre todos los aspectos de la vida política y social, adoptando posiciones dudosamente en consonancia con el Concilio, pero utilizando sistemáticamente su autoridad. De esta manera la Conferencia Episcopal llegó a acaparar toda la autoridad de la Iglesia, relegando la verdadera autoridad de los obispos en sus diócesis respectivas.

2) Las líneas de acción de la Conferencia Episcopal o de los obispos que la dirigían han sido las siguientes:

A) Han utilizado las prerrogativas y la autoridad, que la Iglesia tiene en un país confesionalmente católico, para influir sobre las autoridades civiles con el fin de introducir el régimen democrático y obtener una completa separación entre Iglesia y Estado. Uno de los casos más flagrantes fue el de Mons. Tarancón que utilizó la homilía de entronización de Juan Carlos para pedir "que las estructuras políticas ofrezcan a todos los ciudadanos la posibilidad de participar libre y activamente en la vida del país y en las decisiones concretas de gobierno". Es decir, empleó su situación privilegiada en un régimen católico para presentar como deseo de la Iglesia la evolución hacia una democracia de partidos políticos(12).

Hay un texto de Mons. Iniesta sobre los procedimientos de la Iglesia durante este tiempo, que merece ser citado:

Yo creo que en eso (el referéndum de la Constitución) y en otras muchas cosas, los políticos tuvieron momentos de duda, de vacilación, y sin embargo tanto la política de Tarancón como la del episcopado, la de la Conferencia Episcopal Española fue la de apoyar y estimular que se continuara con el cambio, y concretamente al Rey se le apoyó muchísimo, de manera delicada y privada(13).

Es decir que, como ellos mismos declaran, los obispos sostuvieron moralmente a esos políticos y a ese rey, que había jurado los Principios del Movimiento, para atenuar los justificados remordimientos que sentían al jurar los principios contrarios, contenidos en la Constitución de 1978.

B) Utilizaron su autoridad, sobre un pueblo mayoritariamente católico, para prefigurar los partidos que iban a consolidarse como partidos con representación parlamentaria. Como Mons. Guerra Campos ha señalado(14), la Conferencia Episcopal decidió contribuir a la coexistencia pacífica de los españoles impidiendo que los católicos, es decir la mayoría del pueblo, pudieran agruparse como católicos en una formación política, y prefirieron que se insertarán en otras organizaciones cualesquiera. Es decir, que los católicos tenían que ejercer su influencia solamente desde el interior de partidos no católicos. Esto fue llevado a la práctica por un doble juego que consistía, de una parte, en defender la libertad de los católicos que trabajaban en partidos no católicos y, de otra, en desaprobar los partidos católicos. Es necesario observar que hay una disparidad entre los partidos laicos, que no necesitan del apoyo eclesiástico, y los partidos católicos que defienden un programa acorde con la doctrina social de la Iglesia y tienen, por tanto, necesidad de su apoyo o, al menos, de su silencio.

El método sistemáticamente seguido por la Conferencia Episcopal consistirá, de un lado, en defender la libertad de los políticos de ideología laica es decir de los marxistas, socialistas, liberales y separatistas, y defender su derecho de presentarse libremente a las elecciones(15).
Quizá el caso más sangrante fue el del obispo de Bilbao, Mons. Añoveros, que publicó una carta pastoral donde defendía el derecho de libertad de los vascos "en el conjunto de los pueblos que constituyen el Estado español" lo cual equivalía, en su contexto, a una manifiesta defensa del separatismo vasco. Cuando el gobierno de Arias Navarro decidió expulsar a este obispo por su ataque a la unidad de España, la Conferencia Episcopal escribió un documento amenazando de excomunión a las autoridades políticas. También debe señalarse que, a la par, numerosos católicos y sacerdotes se inscribieron en partidos de izquierdas, sin que la Conferencia Episcopal les molestará en lo más mínimo.

Por otro lado, para acallar y someter a los partidos y grupos de católicos que defendían las doctrinas tradicionales de la Iglesia, la Conferencia, o su presidente Tarancón, no economizaron las descalificaciones y pusieron todos los obstáculos que tuvieron a su alcance para evitar la formación de tales grupos, o para frenar su influjo sobre los católicos. Las expresiones despectivas de Tarancón contra, por ejemplo, Fuerza Nueva, y las dificultades que la Conferencia presentó para la legalización de la Hermandad Sacerdotal(16), son algunos de los ejemplos más llamativos.

Por su parte el Vaticano no hacía nada para limitar la interpretación extrema del Concilio hecha por los obispos españoles. Al contrario, manifestó repetidamente una animadversión profunda contra la España tradicional. Por ejemplo, en 1965 Pablo VI regaló a Turquía las banderas de Lepanto, condenando, al mismo tiempo, las guerras de religión(17); en 1974 atacó, una y otra vez, en sus discursos al régimen de Franco, al paso que sistemáticamente arrinconaba a todos los obispos que no se plegaban a las directrices, que provenían de él mismo y eran ejecutadas por el nuncio, Mons. Dadaglio, para implantar en España una democracia(18). En fin, justo antes de la aprobación de la constitución atea de 1978, una delegación del gobierno, con el presidente Suárez a la cabeza, fue recibida en Roma, donde el cardenal Cassaroli le hizo saber que el Vaticano era favorable a una constitución aconfesional. Da, pues, la impresión de que, como un autor tradicionalista preveía ya en 1965, el abandono de la unidad religiosa de España ha sido, para la Roma progresista, el chivo expiatorio que había de entregarse al mundo moderno para que éste le perdonara su constantinismo de tiempos pasados(19).

Por su parte los grupos de católicos tradicionales, poco poderosos por cierto, ya que, en cierta medida, se habían quedado adormecidos tras la victoria del 36 y no habían sido favorecidos por la estructura vertical del poder en tiempos de Franco, se vieron en la perplejidad al tener que elegir entre la adhesión incondicional a Roma y la adhesión a la tradición. Esa perplejidad se solventó, en la mayoría de los casos, a favor de la obediencia ciega, pues con ella se cree transferir la responsabilidad propia al superior, y la conciencia espera quedarse tranquila. De ello se encuentra un buen ejemplo entre la actitud de los españoles con ocasión de los viajes de Mons. Lefebvre a España: antes de la suspensión de este obispo en 1978, su presencia convocaban multitudes se llegaban a impedir la circulación en el centro de Madrid; algunos meses más tarde, tras la condenación, se presentó un libro sobre Mons. Lefebvre(20) en un cine con una asistencia más bien pobre.

Este mismo espíritu de obediencia ciega es el que, sin duda, está a la base del fracaso de los partidos tradicionales y del éxito completo de la estrategia de Tarancón en la Conferencia Episcopal, de Dadaglio en la Nunciatura e incluso del Papa en Roma. En el referéndum para aprobar la Constitución, los votos fueron favorables en un noventa y tantos por ciento y, en las primeras elecciones, ningún partido próximo al franquismo, sea tradicionalista o no, obtuvo representación parlamentaria. Ni siquiera la democracia cristiana.

Para terminar con esta triste historia cabe preguntar cuál ha sido la situación de la Iglesia oficial en España en estos últimos años. Su oposición a la existencia de la confesionalidad, incluso en el seno de los partidos políticos(21), tuvo como resultado que la Iglesia careciera en absoluto de poder legal para influir sobre el gobierno. ¿Cuál ha sido, pues, su actitud entre las materias comunes al Estado y a la Iglesia? La respuesta es que esa actitud ha sido tortuosa en la práctica y oscura en la doctrina. Pues la Iglesia había defendido su separación del Estado, bajo pretexto de obtener su propia libertad. Pero en la práctica ha tratado de mantener ciertos privilegios(22), cosa que, por cierto, los gobiernos laicos anteriores a Zapatero se apresuraron a conceder. Quizá esta condescendencia se produjo a cambio de una beligerancia moderada y de una dosis de ambigüedad doctrinal suficiente como para desalentar cualquier empresa política seria procedente de la gran masa católica que todavía existe en España.

Hoy, ante el desastre de este gobierno socialista, a los prelados españoles les ha bastado con mover un vergonzante dedo a través de entidades interpuestas, para verse apoyados por masas de católicos, en manifestaciones multitudinarias. Pero son incapaces de explotar esa ventaja, por culpa de los principios de aconfesionalidad del Estado y de libertad religiosa, por su aceptación de las doctrinas de la dignidad de la persona y de los derechos humanos, todo lo cual no es más que un racimo de quistes paralizantes, sin cuya ablación no cabe esperar que dirijan, o favorezcan, la recta acción política de los católicos. Por eso termino recordando que, como en otro tiempo hicieron los carlistas y los cristeros, tenemos la obligación de luchar por los derechos de Dios y de la Iglesia, aunque la mayoría de los curas y de los obispos nos niegue su bendición.
NOTAS:

[1] Agradezco la inapreciable ayuda que me han prestado Manuel de Santa Cruz y Santiago Barco en la redacción de este artículo.

[2] Como solía decir Mons. Lefebvre.

[3] "Mi carta a los Españoles, 25 de septiembre de 1864", en Antología de los documentos reales de la Dinastía Carlista. M. Ferrer ed., Editorial Tradicionalista, Madrid 1951, p. 161.

[4]"Manifiesto a los Españoles, 6 de enero de 1932", ibid. P.40

[5] GUERRA CAMPOS, J., "Franco y la Iglesia Católica. Inspiración cristiana del Estado", en El legado de Franco, Fundación Nacional Francisco Franco, Madrid 1977, p. 125

[6] Esta influencia del liberalismo católico afectó también a otras formaciones políticas. El caso más notable y doloroso para la Comunión Tradicionalista fue el de D. Carlos Hugo que, reconocido como príncipe heredero por amplios sectores del carlismo, trató de importar las ideas progresistas y tuvo serios enfrentamientos con los dirigentes de la Comunión (SANTA CRUZ, M. de, Apuntes y documentos para la Historia del Tradicionalismo Español. 1936-1966, t. 24, p.46 ss. y 152).

[7] Lo cual dio lugar a una serie de roces muy significativos en el seno del gobierno y entre éste y la Comunión Tradicionalista (GAMBRA, Rafael, Tradición o Mimetismo, Instituto de estudios Políticos, Madrid 1973, p. 273 ss.).
[8] Los tradicionalistas ya tenían buenas razones para desconfiar de la política vaticana. Porque, en muy importantes y repetidas ocasiones, el Vaticano dejó al carlismo en situación muy desairada. Así ocurrió en 1884, unos pocos años después de la segunda guerra carlista, cuando una peregrinación española a Roma, constituida, sobre todo, por carlistas que se habían sacrificado enormemente durante la guerra, tuvo la desagradable sorpresa de que León XIII les recomendara a que se pusieran a las órdenes de la muy católica reina regente, María Cristina. De vuelta a España esos carlistas contestaron a León XIII que se someterían a María Cristina en cuando él reconociera la casa de Saboya. Durante esa época, los curas vascos y navarros rezaban, al final del rosario, una oración "para la conversión del Papa León XIII". Es de notar que, entre las jerarquías eclesiásticas, viene a ser bastante frecuente, bendecir a los ejércitos cuando salen en su defensa y pactar, por detrás, con el poder constituido, en cuanto se sienten a salvo. Así ocurrió, en 1929, con los cristeros mejicanos.

[9] SANTA CRUZ, M. de, op. cit., t. 25 (I). p 190 ss.

[10] Declaración colectiva del Episcopado español para la etapa postconciliar, en Concilio Vaticano II, Biblioteca de autores Cristianos, Madrid 1976, p. 863 ss.

[11] Y también una buena parte del clero que se unió en la Hermandad Sacerdotal.

[12] Debe señalarse que esta homilía, pronunciada en la iglesia de los Jerónimos algunos días después de la muerte de Franco no fue un acto personal, pues fue escrita por un grupo de religiosos entre los cuales estaba Fernando Sebastián, J.L. Martín Descalzo y J.M.Martín Patino. Tarancón se limitó, al parecer a leerla (La Vanguardia Digital. "La agonía del Franquismo". Entrevista a Martín Patino).

[13] Entrevista de J. Fariñas a Mons. Iniesta el 29-9-05, www.jccm.es, p.4

[14] GUERRA CAMPOS, J., "Franco y la Iglesia Católica. Inspiración cristiana de Franco", en El Legado de Franco, Fundación Nacional Francisco Franco, Madrid 1997, p. 157

[15] GUERRA CAMPOS, J., La Iglesia en España (1936-1975) Boletin oficial del obispado de Cuenca 5, Mayo 1986, p. 75.

[16] Historia de un gran amor a la Iglesia no correspondido, Hermandad Sacerdotal Española, 1990, passim.

[17] ULIBARRI, J., Los fideicomisos de Lepanto, Siempre p'alante, 527, 1 octubre 2005, p. 3

[18] PIÑAR, B., Mi réplica al Cardenal Tarancón, FN editorial, Madrid 1998, p. 132.

[19] GAMBRA, Rafael, La unidad religiosa y el derrotismo católico, Editorial católica española, Madrid. 1965, p. 139

[20] Mons. Lefebvre. Vida y pensamiento de un obispo católico, J. M. Gambra (ed.), Editorial Vassallo de Mumbert, Madrid 1980
[21] Esto lo mantiene todavía hoy el actual Presidente de la Conferencia Episcopal, Mns. Blázquez.

[22] CASTILLO J.M., La Iglesia en España en los últimos 25 años, www.fundacionsantamaria. org/Castillo.htm, p. 4ss.

martes 25 de septiembre de 2007

¿Se puede o no se puede?


Dice la Nota Doctrinal de la Congregación para la Defensa de la Fe, sobre el compromiso y el comportamiento de los católicos en la política, de 24 de noviembre del 2002: "Un católico no puede sostener con su voto un programa político favorable al aborto o a la eutanasia." Pero, claro, aquí nos asaltan las siguientes dudas:


1º.- En el programa político, ¿se puede desechar el todo por la parte? Es decir, ¿es vinculante este punto para todo un programa político en el cual el aborto y la eutanasia sea sólo un punto del mismo, y no el programa en sí?


2º.- En el programa político, ¿se incluye lo realizado, tanto por obra como por omisión, de facto aun cuando no sea parte del programa político?


3º.- La posición de la Iglesia sobre el aborto o la eutanasia, ¿es dogma de fe?


Parece claro que muchos votantes "católicos" del PSOE, pueden alegar que el programa político de ese partido genocida no es específico del aborto, sino como apéndice del mismo y en cualquier caso que hay otras cosas más importantes dentro de ese programa que merecen que las apoye un "católico".


Asmismo, parece claro, que un votante del PP puede alegar que ese partido, que ya hemos definido como la morfina del pueblo español, no es favorable en su programa político porque no se define sobre el mismo, si bien cuando gobierna no hace nada, absolutamente nada, por impedirlo.


Para rematar, también nos pueden soltar que la posición de la Iglesia es Magisterio ordinario, pero no es dogma, y por lo tanto, se puede opinar de manera distinta.


Bueno, este es el panorama desolador ante el cual nos enfrentamos. Vamos a recurrir a un importante autor, como es Romano Amerio, para centrar la cuestión, antropológica y teológica del tema, para extraer la política.


"Según la definición dada por la medicina legal, concorde con la del derecho canónico, el aborto es la expulsión del feto inmaduro. Se diferencia por tanto de la craneotomía, la embriotomía y otras operaciones obstétricas directamente occisivas para el feto, condenadas por la Iglesia en distintos decretos (DENZINGER, 1889 y ss.). Sixto V sancionó con excomunión a los realizadores y cooperadores del aborto excepta matte, pero el Código de Benedicto XV (can. 2350) levantó esa excepción.


Hasta las revueltas de postguerra, todos los códigos europeos, incluso los promulgados bajo gobiernos de filosofía irreligiosa, sancionaban a la mujer que aborta y a todos los cooperadores del aborto. No se infligía pena por el aborto terapéutico (denominado interrupción del embarazo), dependiente de un juicio médico. Todas las legislaciones civiles, reformadas después de la Segunda Guerra Mundial, han rechazado el derecho natural legalizando el aborto, haciendo de él un servicio estatal y gratuito, y colocándolo inverosímilmente en la política de protección a la familia[1]. Llegan incluso a imponer al médico la obligación de practicar el aborto a la mujer que se lo pida.


El aspecto de la cuestión del aborto que aquí importa señalar es aquél en el que aparece la historicidad relativa del precepto moral. El juicio acerca de la licitud de un acto es la conclusión de un silogismo variopinto, en el cual la mayor es absoluta, la menor es contingente, y la tesis es una verdad en la cual lo contingente está inmerso en lo absoluto.


En la materia del aborto el silogismo se forma así:
1. la vida del hombre inocente es inviolable;
2. el embrión es un hombre inocente;
3. por consiguiente su vida es inviolable.


Por tanto, en el silogismo que decide de la licitud de un acto hay una no pequeña holgura en la apreciación del hecho contenido en la menor. En este caso lo es el punto de choque entre la ley y la elección práctica que el sujeto hace en el hie et nunc de sil obrar. Es también el punto en el que los conocimientos científicos ayudan necesariamente a la valoración moral, estableciendo el hecho expresado en la menor.


No es competencia de la teología establecer si el embrión puede o no puede caracterizarse como hombre, sino de la ciencia biológica. Ésta, como cualquier otra ciencia, está subordinada a la teología: no porque la teología prescriba a la biología las tesis biológicas, sino porque de estas tesis, constituidas en modo autónomo por la biología, se sirve en su propio orden la teología.


En realidad la teoría del aborto es un caso conspicuo en el que se evidencia la historicidad de las opiniones morales, sea genéricamente entre los hombres, sea en particular en la Iglesia. Varían las apreciaciones morales no porque sufran variación los principios, sino porque se perfecciona el conocimiento de los hechos sometidos a ellos.


Los teólogos católicos pensaron durante siglos que el aborto del feto animado por el principio sensitivo, pero aún no por el racional, era lícito e incluso obligatorio en algunas circunstancias [2]. El juicio acerca del status humanus del embrión de mujer estaba dictado por la teoría aristotélica de los tres principios de vida (vegetativo, sensitivo, racional), de los cuales sólo el último confiere en acto al ser vivo la cualidad de ser hombre.


Santo Tomás en la Summa theol II, 11, q. 64, sobre el homicidio, no hace un discurso especial sobre el aborto, y Dante enseña que el alma racional (la que hace ser hombre) reemplaza a la sensitiva solo en el momento en el cual «el cerebro al feto ha enriquecido» (Puig. XXV).


La Iglesia se separó de la filosofía natural de la época enseñando con el dogma de la Inmaculada Concepción que la Virgen estuvo libre de la culpa original desde el primer instante de su concepción: por consiguiente había sido persona humana desde el principio. También Cristo tuvo el status hominis desde su concepción, y Santo Tomás nota expresamente que esto lo diversifica de la generación de los otros hombres, donde «prius est vivum et postea animal et postea homo» (Summa theol 111, q. 33, a. 2, ad tertium). No menos que la teología dogmática se había separado de la filosofía natural dominante, el derecho romano, identificando al concebido como persona sujeto de derechos y asignando al feto un curator ventris con la misión de representarle en juicio y tutelar sus derechos.


La doctrina de la animación del feto en el nonagésimo día comenzó a ceder después de la obra de Fienus, De animatione foetus (1620), cuya doctrina fue propugnada y propagada por San Alfonso María de Ligorio. La embriología natural se encontró entonces conformada a la sobrenatural de Cristo y de la Virgen, y el aborto fue reconocido como delito en cualquier momento del embarazo.


Un fenómeno singular que se presenta a quien observa en este punto el movimiento general de la nueva teología, es que mientras en otro tiempo la teología se modelaba sobre la opinión de los filósofos naturales, sosteniendo la inocencia del acto abortivo si ocurría antes de la animación por la que «el animal se convierte en niño», hoy al contrario los innovadores se oponen al consenso de los genetistas, que dan por demostrado el carácter inmediata e individualmente humano del concebido.


LA NUEVA TEOLOGIA DEL ABORTO. LOS JESUITAS DE FRANCIA


La verdad aseverada por la genética de que el zigoto (entidad producida por la unión del gameto masculino con el gameto femenino) es un individuo humano con su propio, irrepetible e inmodificable idiotropion, la impugnan francamente algunos defensores del aborto, como por ejemplo la Iglesia metodista de los Estados Unidos.


Según ellos, antes del nacimiento el feto es un tejido y no un individuo, y por tanto es expulsable del mismo modo que por razones terapéuticas se expulsa un amasijo celular.


Esta tesis es común al movimiento feminista de inspiración irreligiosa y zafia impronta. Mediante qué saltus el feto, mero agregado celular, se convierte en persona en el momento del nacimiento, es una cuestión que ni siquiera se roza. Y la tesis no es nueva, estando mencionada por Tertuliano en De anima 25 y condenada por Inocencio XI (DENZINGER, 1185).


Pero la opuesta verdad biológica es invencible. El embrión es ab initio un individuo. Si parece indiferenciado y sin individualidad es porque no se sobrepasan las medidas microscópicas y no puede observase el crecimiento experimentado[3]. Es inexacto decir que de un huevo humano fecundado se genera siempre un hombre: no se genera, sino que es hombre, y su existencia se inicia en el instante en el que partes vivas de dos animales, separadas de éstos, se unen individualizándose.


La actualidad humana del zigoto y la consiguiente ilicitud del aborto es eludida por los teólogos innovadores, que distinguen entre vida humana y vida humanizada.


Vida humana es la del embrión como entidad biológica. Tal entidad se reconoce como humana y así se denomina porque resulta de dos gametos conocidos que se sabe que son humanos; pero no porque se reconozca el idiotropion humano.


Vida humanizada es sin embargo el embrión en cuanto recibido por la sociedad humana: en concreto por los padres, que aceptan su nacimiento y le aman. Si se mata al feto antes de aceptarlo y amarlo no es un crimen. Ésta es la doctrina de los jesuitas de la revista francesa «Les études» (enero 1973), sostenida en libros por su director, el padre Ribes [4]. En ella se apoyaba, como sobre voz autorizada de la Iglesia, Loris Fortuna al proponer a la Cámara italiana el 11 de febrero de 1969 su proyecto de despenalización y promoción del aborto.


La teoría de los jesuitas franceses es falsa, superficial y novedosa en la Iglesia, a no ser que se la quiera relacionar remotamente con los casuistas del siglo XVII [5]. Se ocultan tras ella la negación de las esencias y el vicio del subjetivismo. Se niega el ser del niño si no es aceptado, es decir hecho ser por el acto subjetivo de voluntad de los padres; se olvida que es justo al contrario: el hecho de la aceptación está imperado por el valor ontológico del niño, que ya tiene el ser.[6]


Como el niño es, tiene derecho a ser querido como existente, y su derecho a ser querido no tiene raíz en ser querido, sino en el hecho de será.


Esta antropología errónea deriva del marxismo, y al igual que éste hace de la persona una relación. Ahora bien, aunque ciertamente la persona está en relación con las cosas y con las personas en el mundo, en sí misma no es una relación: está constituida como ente antes de entrar en relación conforme a su ser.


MÁS SOBRE LA NUEVA TEOLOGÍA DEL ABORTO. EL ARGUMENTO BEETHOVEN. TRIBUNAL. CONSTITUCIONAL ITALIANO


En favor del aborto fue retomada por no pocos teólogos la teoría del contrapeso de los valores [7], por la cual se argumenta que entre la madre y el hijo, entre el adulto y el niño, entre lo desarrollado y lo que está por desarrollar, no hay igualdad de valor, sino que predomina el primero. Es la doctrina, por ejemplo, del padre Callahan, según el cual la moral católica no ha tenido lo bastante en cuenta la vida de la madre: cuando el derecho del niño a la vida se halle en colisión con el de la madre o el de la especie (perjudicada, por ejemplo, por un exceso de población), la ponderación de todos los elementos puede hacer derogar el principio de la inviolabilidad de la vida.


Los jesuitas franceses encontraban el elemento que diferencia un feto de otro en la voluntad extrínseca de los padres de aceptarlo o no como un ser humano. El P Callahan encuentra el elemento que diferencia al feto de la madre en la prioridad de la existencia y en el mayor desarrollo de la madre respecto al hijo. Se supone que hay una diversidad de valores humanos entre el feto y la madre, hasta el extremo de poder inmolar aquél a éstas [8].


A causa de esa supuesta prioridad de derecho, y así como en el paganismo el nacimiento y la supervivencia del recién nacido dependía de la patria potestas (cruel derecho de vida y de muerte sobre la persona del hijo), así hoy la decisión es remitida, salvo débiles precauciones jurídicas, al arbitrio de la madre, desconociéndose totalmente la concausalidad del otro cónyuge y negándole toda responsabilidad sobre el destino de su hijo. No solamente se rompe la paridad entre el hijo y la madre, sino también entre un cónyuge y otro, como si el concebido lo fuese por partenogénesis.


Este universal desconocimiento de la igualdad humana desciende de la ignorancia de las esencias o naturalezas. En efecto, si el hombre no es natura que responde a una idea divina ni depende de Dios que lo ha hecho así, ya no será verdad que «Ipse fecit nos et non ipsi nos» (Sal. 99, 3). La sustancia humana será una forma plasmable por la humana sustancia.


Y, ¿con qué otra forma, si no con la de la utilidad? Y puesto que la técnica es la organización de la utilidad, no es sorprendente que los grandes fenómenos de la existencia humana escapen a la religión, y el nacimiento, el amor, la generación y la muerte pasen gradualmente a estar bajo el dominio de la técnica. Perdido el concepto (más filosófico que religioso) de la absoluta dependencia de la criatura con respecto a Dios, es imposible que no se pierda el de la absoluta independencia de una criatura respecto a otra. Solamente perteneciendo a Dios es imposible ser esclavizado; solamente si mi título axiológico es la idea divina es imposible que nadie me deforme ni esclavice.


De aquí se deduce que el argumento Beethoven no es un argumento católico. Consiste en prohibir el aborto no porque el título axiológico del niño sea idéntico al de la madre (ser un ser humano), sino porque no se sabe si el individuo al que se impide nacer puede llegar a ser un gran genio, un gran santo, un gran servidor del género humano: un alpha plus, según la clasificación de Aldous Huxley. El argumento no es católico, porque ofende a tres verdades.


Primera: todos los individuos humanos, al tener su fin en Dios y no en los hombres, son axiológicamente iguales. Cada cual tiene mayor o menor perfección por causa de los dones naturales, del mérito moral o del don de gracia (en lo que no hay dos iguales), pero esta gradación accidental o de cantidad no puede nunca suprimir su esencial paridad axiológica.


Segunda: ninguna disminución puede ser infligida por un hombre a otro si no es por razón de culpa; y por eso el niño, que es inocente, no puede ser castigado.


Tercera: el valor del hombre como hombre escapa a toda métrica; se es más o menos virtuoso, más o menos hermoso, más o menos sabio, pero no se es (aunque sea común decirlo) más o menos hombre.


Que los hombres pudiesen ser medidos con una métrica cuantitativa fue el error del biologismo nazi. Una célebre sentencia del tribunal de Lunéville en 1937 declaró que el aborto no era punible si afectaba a un feto de raza hebrea, tan sólo si era de raza aria. Y la horrible praxis de las SS de los Einsatzgruppen en Rumania ordenaba en las represalias fusilar a diez rumanos o (equivalentemente) a cincuenta judíos.


No sustancialmente diversa es la filosofía del Tribunal Constitucional de la República Italiana, en la sentencia en la que declara anticonstitucional el art. 546 del Código penal, que castiga el aborto; no es punible quien hace abortar a una mujer para la cual el parto constituya un peligro «para su bienestar físico y equilibrio psíquico».


La sentencia decide una cuestión más propia de la filosofía que del derecho: a saber, si el embrión es persona humana o no. Y la decide contradiciéndose a sí mismo.


Admite que el embrión es un sujeto de derechos (como se desprende del derecho civil, que instituye el curator ventris para el concebido y revoca el testamento ante el sobrevenimiento de hijos), pero viene después a hablar de colisión de derechos entre madre e hijo y concluye afirmando la prevalencia del de la madre, porque ésta es persona y aquél (reconocido sin embargo como sujeto de derechos) aún debe convertirse en persona.


Pero, ¿qué es un sujeto de derechos, sino una persona?


¿Y cómo y dónde tiene lugar su transformación en persona? La doctrina de la Suprema Corte (prescindiendo del hecho de que aquí la pitonisa filipiza, es decir, recoge las voces de la opinión) choca contra los datos más seguros de las ciencias biológicas. La isotimia del feto y de la madre es inviolable, y aún resulta más ilícito preferir la madre al feto cuando no se está contraponiendo una vida a otra, como en la anterior casuística del aborto, sino que sobre la vida del feto se hacen prevalecer la salud, el bienestar y finalmente la simple voluntad de la mujer.


La solución correcta no consiste en suprimir una vida en favor de otra, sino en aceptar los límites que la ética impone al arte obstétrico (y por otro lado a toda técnica), acompañando su aceptación con potentes estímulos de promoción de ese mismo arte [9].


RAÍZ ÚLTIMA DE LA DOCTRINA DEL ABORTO. TEORÍA DE LA POTENCIA Y EL ACTO


Una última observación es necesaria para descubrir la razón profunda del moderno extravío en torno al aborto. Hemos dicho en estos epígrafes lo que dijimos en todos los demás, nervio del presente libro y la [verdad primera] por la cual lo hemos escrito.

La crisis del mundo contemporáneo consiste en el rechazo de las naturalezas o esencias y en la creencia de que el hombre no sólo puede ser causa de la existencia, sino también de la esencia de las cosas. Volviendo a la cuestión del aborto: si ciertamente el hombre es causa de la existencia del concebido, éste cae sin embargo bajo la ley de su propia naturaleza, y la estructura axiológica se impone a toda criatura racional. La cuestión, como decíamos, es más filosófica que jurídica.


La Corte constitucional sostiene que el feto (a quien reconoce sujeto de derechos) no es persona, porque ni es actualmente consciente ni tiene voluntad, identificando así la existencia de la persona con el ejercicio actual de sus actos. La identificación es falaz: a este respecto, ni quien está en coma ni quien está durmiendo serían personas, mientras universalmente son reconocidas como tales.


Creo que este punto escabroso de la doctrina puede resolverse simplemente con la teoría de la potencia y el acto. Tertuliano (Apologeticus cap. 4) llama al aborto homicidii festinatio, ya que «non refert natam quis eripiat animam an nascentem disturbet: homo est et qui futurus est»[10].


La fórmula es una paradoja y un paralogismo, y se corresponde con un esquema estilístico netamente tertuliánico [11]. De hecho, quien ya es actualmente hombre no puede comenzar a serlo en un momento posterior: ya lo es.


Pero esta incongruencia entre ser y no ser a la vez desaparece si se interpreta mediante la teoría tomista de acto y potencia, según la cual es idéntica la sustancia tanto cuando está en el estado de virtualidad, como cuando es actuada in actu exercito.


El hombre es hombre incluso cuando no ejercita actualmente las operaciones humanas: el médico es médico incluso cuando no receta (como cuando, por ejemplo, duerme y le despiertan, para que pueda recetar y para que recete).


Así se ve que la solución de un problema moral puede depender ciertamente de aquello que en torno a un hecho ha descubierto la ciencia; pero en último análisis cualquier solución propuesta esconde en sus entrañas un supuesto que remite a una verdad primera o a una verdad absoluta.
El supuesto falso en su evolución última es la independencia de la criatura respecto a sí misma. El supuesto verdadero es, sin embargo, la dependencia de la criatura respecto a sí misma: es decir, respecto a la propia esencia que sólo Dios le ha dado irrevocablemente en la existencia finita.


El tratamiento que hemos hecho de la violación de la ley natural perpetrada con el aborto puede envolverse además con un corolario sobrenatural. Aparte del derecho a la vida natural, el aborto trunca el derecho del hombre a la vida sobrenatural a la que es llamado (y de la cual resulta excluido si, como ocurre por norma, el feto abortado no es bautizado)[12]. Es digno de señalar también que todos los errores esparcidos en el orbe católico sobre este punto fueron condenados por el documento de la Congregación para la Doctrina de la Fe del 18 de noviembre de 1974."


Por todo lo racional y documentado expuesto por Romano Amerio, debemos de añadir que, efectivamente, no se puede apoyar a ningún partido político, entendiendo éste como la causa principal del acto independientemente del programa (de su imposibilidad moral), que por pensamiento (ideología), palabra (legislación) u omisión (permitir, por no abrogar, una legislación abortiva aun cuando no se sea el autor de la misma), como persona jurídica que es, que no tenga una actitud contaria al aborto. Esa es la diferencia sustancial, no tanto que puedo permitir, sino que debo combatir. Ni el PP ni el PSOE, ni ninguno de los partidos con representación parlamentaria en la España actual, que dista mucho de ser España, pueden ni deben ser votados, y menos apoyados con la militancia o la simpatía. Todo lo que no sea esto, es subjetivismo y relativismo propiciado por la nueva teología y bajo la que se cobijan rápidamente todos los demo-liberales.


NOTAS:
[1] La Santa Sede se encontró obligada a condenar y excomulgar a Sor Mary Agries Mansour, que había aceptado dirigir un centro de interrupción del embarazo en Detroit. Ante la intimidación del obispo alegó la religiosa que, puesto que la ley autoriza el aborto, no podía arrogarse el derecho de oponerse a la ley (L´actualité religieuse) 15 de junio de 1983, p. 24).
[2] Todavía HABERT, en la Theologia dogmatica et moralis, Venecia 1770, vol. VII, p. 494: «Medicum non solum ponse, sed eriam debere foctum elicere, si saluti inatris aliter consuli non possit». la teoría de la animación u hominización tardía del embrión fue retomada por Mons. LANZA en 1939, argumentando sobre los gemelos monocigóticos. LUIGI GEDDA, en OR, 12 de agosto de 1983, Quando ineomincia la vita umana, excluye la tesis de la animación tardía.

[3] Decisivos son los resultados del prof. BLECHSCHMIDT, de la Universidad de Góttingen. Ha llevado a cabo setecientas secciones de un embrión de 7 mm. y tomado dos mil fotografías: el embrión está diferenciado a todos los niveles. Ver E. BLECHSCHMIDT, Wie beginnt das menschiche Leben, Stein am Rhein 1976, p. 11 .
[4] En el coloquio público sobre el aborto referido en «Le Monde» de 19 de enero de 1973, el padre ROQUEPLO declara que «es dudoso que la vida del embrión sea una vida humana». El padre RIBES sostiene que dada esa duda «no solamente no se tiene el deber, sino tampoco el derecho de hacerlo nacer».

[5] Los casuistas del siglo XVII, como ya dijimos, admitían la licitud del aborto y más bien en algunos casos incluso su obligatoriedad, porque la ciencia de su tiempo creía que el feto recibía la forma racional (que lo hace humano solamente al tercer mes. las ideas morales del género humano dependen también de las ideas que los hombres se hacen sobre las cosas naturales.
[6] RAMSEY, en OR, 28 de agosto de 1971, hace notar que el 40 % de los nacidos no son deseados. Pero desbarra al no distinguir entre querer que un niño sea concebido y querer que el concebido nazca. Más profundo que toda la sicología moderna es también en esto San AGUSTIN en las Confesiones, donde a propósito de Adeodato observa que los hijos, incluso los no deseados, constriñen a ser amados apenas nacidos.
[7] Son innumerables los votos a favor del aborto por parte de asociaciones católicas, asambleas de sacerdotes y Consejos pastorales. Ver por ejemplo el del Consejo pastoral de la ciudad de Lieja (Bélgica), pronto corregido por el obispo, pero que no se desdijo. Ver «Itinéraires». n. 181, p. 77.
[8] El error proviene de una concepción metafísica caracterizada por la negación de las esencias. En la madre y en el hijo hay una isotimia esencial, porque en una y en otro hay una idéntica esencia. La accidental cantidad de ser (y no hay más en la madre) no diferencia el valor de las personas.
[9] Muchas conquistas de la obstetricia moderna deben atribuirse a la presión ejercida sobre ella por las ideas morales de la Iglesia. El ideal es la perfecta compatibilidad de las técnicas eutóquicas con el imperativo moral.
[10] No hay diferencia entre destruir una vida ya nacida o destruir una que está naciendo: quien será hombre, ya es hombre.
[11] Análogo al del De fuga, 5: «si negaturus es, iam negasti». Tomada rigurosamente, la expresión supone la destrucción del tiempo.
[12] En torno al bautismo de los fetos abortados es notoria, como indicio de la general decadencia de la ciencia teológica en los eclesiásticos, la opinión expresada por el padre GINO CONCETTI, redactor del

(Fuente: Romano Amerio, IOTA UNUM)

lunes 24 de septiembre de 2007

Crónica de un XIII Centenario


Por Manuel de Santa Cruz:


El disparo de salida de tantas celebraciones como tuvo el XIII Centenario del Tercer Concilio de Toledo fue una carta del jesuita P. Solá en el número de mayo de 1888 de la Revista Popular", de Barcelona. Decía: "Cuando Francia se prepare a celebrar el centenario de la infame revolución del 89, cuando la Sinagoga y la Masonería universal se disponen a concentrar sus fuerzas en España para descatolizarnos de una vez, cuando el liberalismo dominante forja nuevas leyes contra nuestra santa religión y apercibe los dogales para ahogarnos, si pudiera, ¿qué español no despertará de su sueño y apoyando con su nombre, su prestigio, su hacienda y su vida la idea del Centenario de la Unidad Católica española, no procurará de su parte renovar a la Iglesia, a los Angeles y a España los júbilos del 8 de mayo de 589?"Esta carta reproducía las palabras siguientes que León Xlll acababa de dirigir al obispo de Urgel: "Los españoles no sabéis, no queréis, no podéis, consentir jamás que arraiguen las herejías en vuestro suelo... Vejaciones, persecuciones, el destierro: todo lo arrostráis, todo lo sufrís, antes que consentir y tolerar que las herejías se implanten en vuestra querida nación".


Los objetivos y los apoyos


El P. Solá, S.J., proponía tres objetivos para la celebración del Centenario:

1.° Dar gracias a Dios por la Unidad Católica;

2.° Pedir perdón y desagravios por los pecados cometidos contra esa Unidad Católica, y

3.° Trabajar por el total restablecimiento de la Unidad Católica.


La "Revista Popular" insistió sobre el tema y llovieron las adhesiones. El Centenario fue piedra de toque para los españoles porque consistió en una campaña contra el liberalismo. Unos obispos, unas publicaciones y unas organizaciones católicas se adhirieron, y otras contaminadas ya de liberalismo, callaron.


Entre las adhesiones destacaron por su importancia, dos: la Compañía de Jesús, mediante el Apostolado de la Oración y su revista "EI Mensajero del Corazón de Jesús"; y el Rey Don Carlos Vll con un enjambre de pequeñas publicaciones tradicionalistas.


La revista "EI Mensajero del Corazón de Jesús" señaló para la conmemoración de aquel Centenario los siguientes fines: "1.° Proclamar solemnemente los derechos de Dios y el reinado del Corazón de Jesús en oposición al satánico (sic) centenario de los derechos del hombre. 2.° Como medio necesario en las presentes circunstancias para lograr el reinado social de Jesucristo, y secundando los deseos de Su Santidad reclamar la restauración del poder temporal del Papa en toda su integridad e independencia. 3.° Desagraviar a Nuestro Señor por nuestros pecados que motivaron la pérdida (oficial) de la unidad católica, y pedirle el restablecimiento de esta unidad, no sólo en España sino, en cuanto sea posible, en todos los países cristianos."


Don Carlos Vll dio orden a su representante el Marques de Cerralbo de que los carlistas celebraran el Centenario; en su carta a Cerralbo hay una reticencia contra la disociación entre cultura y política, que dice así: "Principio esencial (la U.C.) de nuestro programa y aspiración de todos nosotros yo y los míos hemos contraído el solemne compromiso de restaurarla y defenderla en España. Mientras llega el día de poder realizarla, por nadie debéis dejaros aventajar en tan gloriosa conmemoración los que seguís mi bandera: dad a todos ejemplo de celo, como se lo dais de consecuencia y de lógica al no encerraros en la platónica admiración de aquel principio aislado, sino que, completando el plan de la restauración nacional, tributéis el culto debido a toda legitima autoridad." (las autoridades liberales eran ilegitimas). Pirala dice que los actos carlistas fueron "una verdadera manifestación y un alarde de fuerzas de los partidarios del Pretendiente".


La celebración


León Xlll concedió el 19-1-1889 indulgencias a la "Oración en favor de la Unidad Católica de España" que se recitaba con carácter oficial en todos los actos y pedía "por la restauración de nuestra Unidad Católica y del im